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A diez años de aprobada la Ley 722


Encuentro de Comités de Agua Potable y Saneamiento, León.

Hace más de 10 años los Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS), quienes brindan el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento rural a más de un millón de personas en Nicaragua, se encontraban sin un marco jurídico que los amparara.

Los líderes y lideresas de CAPS de todas las regiones del país exigían la no privatización del agua y una ley que los protegiera. Con su gestión lograron la aprobación de la “Ley Especial de los Comités de Agua Potable y Saneamiento”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 111, del 14 de junio del 2010.

Registros de la Asociación para la promoción y desarrollo de los comités de agua potable y saneamiento (Red CAPS Nicaragua), contabiliza más de 5,600 CAPS, de los cuales el 90% son rurales.

Para los Comités de Agua la aprobación de la Ley 722 fue un gran apoyo, ya que fueron reconocidos como un actor importante en el abastecimiento del agua potable segura a las familias de las zonas rurales. Y es que los CAPS son como la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) en las ciudades.

Al centro Sr. Andrés Orozco, Presidente de la Red CAPS Nicaragua.

Según Don Andrés Orozco, Presidente de la Red CAPS Nicaragua, “la ley está muy bien, pero hay algunos problemas que tenemos que plantearlos con los ministerios involucrados y ponernos de acuerdo. Entre ellos, la Dirección General de Ingresos (DGI), el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el Ministerio de Salud (MINSA) y las Alcaldías Municipales”.

“Hay instituciones que han cumplido con sus funciones según la ley, ENACAL ha dado asistencia a muchos CAPS con la desinstalación e instalación de los sistemas, bajando así costos de operación y mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable (SAP) que en su mayoría no podemos costear”.

Sin embargo, hay otros ministerios que han tenido poca participación con los comités, uno de ellos es el MINSA, “no nos dotan de cloro a los CAPS, no realizan monitoreo de calidad del agua en los pozos. Algo primordial y urgente con la actual pandemia que atraviesa el país”. Labor que debe realizar junto a ENACAL, así lo señala el artículo 17, inciso K, capítulo VI, sobre la coordinación interinstitucional, “Cumplir con las Normas de Calidad del Agua que establezca INAA en coordinación con el MINSA”.

Para Bayardo Sánchez, líder de CAPS en Jalapa, entre los problemas que tienen por falta de aplicación de la ley señala “el número RUC, la carta de exoneración, legalidad del terreno donde se ubica la fuente de agua y que no son tomados en cuenta para participar en espacios municipales vinculados al tema".

La RED CAPS nicaragüense reconoce que debe hacer más incidencia en las instituciones del estado para que cumplan con lo estipulado en la ley. Sin embargo, la falta financiamiento no les permite llegar a los garantes de derecho para ser escuchados.

Aunque el artículo 29, capítulo VII, relacionado a la participación de las instituciones del estado, dice que “El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional Forestal, el Instituto Nicaragüense de Fomento y el Fondo de Inversión Social de Emergencia, en coordinación con las alcaldías respectivas, apoyarán a los CAPS con programas de capacitación sobre administración, sostenibilidad, operación del servicio, control de la calidad del agua, cuido del medio ambiente y en especial la protección y conservación de las fuentes de agua”.

Lograr que todas las Alcaldías del país beneficien a los CAPS con el 7.5% del presupuesto asignado a agua y saneamiento, pues este no llega a todos los comités, ha sido una demanda constante señalan los líderes.

Mini Acueducto por Gravedad, Chinandega Norte.

Una situación urgente es el pago de energía eléctrica, un costo alto para llevar el servicio de agua potable a las familias. “El INE debe asignar la tarifa preferencial de energía a todos los CAPS movidos por energía eléctrica sin restricciones de hora de bombeo, pero que la tarifa sea aplicada según el registro que tiene el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) o el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (SIASAR), dijo Orozco.

En el artículo 25, capítulo VI, sobre el régimen económico y fiscal de los CAPS, establece que para los Mini Acueductos por Bombeo Eléctrico (MABE), “se establecerá una tarifa de energía eléctrica diferenciada con respecto a la tarifa domiciliar y comercial. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) o en su caso el INAA, deberá realizar las coordinaciones necesarias con las instituciones rectoras en materia energética del país, para lograr dicho acuerdo o convenio en beneficio de los CAPS”.

Otro de las necesidades es con la DGI, los gestores del agua consideran que al legalizarse con su número RUC, deberían asignarles un aporte económico simbólico una vez por año, tomando en cuenta que a veces no tienen ni para cubrir los gastos de operación y mantenimiento del mes. A esto se suma la situación de mora por parte de los usuarios que cargan por meses o años.

A pesar que el artículo 2, de la Ley 722, dice que “Es obligación del Estado garantizar y fomentar su promoción y desarrollo” (de los CAPS). Para Sánchez no ha sido del todo así y demanda que “se cumpla la ley y su reglamento, y que las instituciones encargadas hagan su función”.


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